SCJN invalida permisos estatales para movilizar y exportar ganado en Nayarit por invadir facultades federales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los permisos y autorizaciones que exigía el gobierno de Nayarit para el transporte y exportación de ganado, productos y subproductos pecuarios invaden competencias exclusivas de la Federación en materia sanitaria y de control zoosanitario. Como resultado, estas disposiciones quedaron sin efectos a partir del 29 de junio de 2026.

El fallo fue emitido por el Tribunal Pleno al resolver la Controversia Constitucional 216/2025, discutida el 10 de marzo de este año. En su resolución, la Corte estableció una distinción clara entre los documentos que sirven para acreditar la propiedad o posesión de los animales y aquellos que funcionaban como filtros obligatorios impuestos por las autoridades estatales para autorizar su movilización.

Según el comunicado oficial de la SCJN, se mantienen válidas las disposiciones de la Ley Ganadera de Nayarit que permiten acreditar la propiedad o transmisión de los animales mediante instrumentos administrativos locales. Estos mecanismos no constituyen un requisito previo obligatorio para el traslado del ganado y se encuentran dentro de las facultades de las entidades federativas en materia civil y administrativa.

En cambio, el Pleno invalidó los artículos que obligaban a obtener permisos estatales previos, guías de tránsito foliadas por autoridades locales o autorizaciones emitidas por inspectores estatales para poder transportar o exportar ganado. La Corte consideró que este tipo de controles invaden la esfera federal en materia de salubridad general, competencia que corresponde exclusivamente a la Federación.

Con esta resolución, la SCJN reafirma que los estados no pueden imponer autorizaciones previas ni establecer controles sanitarios paralelos a los federales para la movilización de animales. La guía de tránsito podrá seguir utilizándose como documento para acreditar la propiedad del ganado durante su traslado, pero ya no podrá exigirse como un permiso obligatorio emitido por autoridades estatales.

El fallo tiene efectos específicos para Nayarit, pero sienta un precedente relevante sobre los límites de las facultades estatales en materia de sanidad animal y control zoosanitario frente a las competencias federales. A partir de la notificación de la sentencia, las autoridades nayaritas ya no pueden condicionar el movimiento de ganado a la obtención de permisos o autorizaciones de carácter estatal.

La resolución de la Suprema Corte refuerza el principio de que la regulación sanitaria del ganado y su movilización interestatal o de exportación corresponde de manera exclusiva al ámbito federal, mientras que los estados conservan la facultad de legislar en materia de acreditación de propiedad y transmisión de los animales.

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