HIDALGO DEL PARRAL, CHIH. – En una resolución que pone bajo la lupa el actuar de la Fiscalía General del Estado (FGE), la Magistrada María Elizabeth Macías Márquez, de la Sala Penal Regional, ordenó la liberación inmediata de Fernando Ramírez Gutiérrez, alias «El Chino», tras confirmar que su detención fue ilegal y que se fabricaron pruebas para imputarle el delito de homicidio calificado en grado de tentativa.
La decisión de la Sala Penal no solo ratifica la nulidad de las pruebas obtenidas por agentes estatales, sino que revoca el auto de vinculación a proceso, dejando sin efecto cualquier medida cautelar contra el imputado por los hechos ocurridos el pasado 29 de septiembre de 2025.
Una detención basada en «mentiras»
El caso, radicado bajo la carpeta 1179/2025, se originó tras un reporte de disparos en el exterior de la funeraria «Inhumaciones Loya». Según el Informe Policial Homologado (IPH) firmado por siete agentes de la Agencia de Investigación, «El Chino» fue detenido en flagrancia dentro de una florería luego de que un empleado supuestamente autorizara el ingreso de los oficiales porque el sujeto estaba «agresivo».
Sin embargo, el Tribunal de Alzada determinó que los agentes mintieron. A través de videos de vigilancia de la «Florería Orquídea», se demostró que:
• Los agentes forzaron la entrada y se brincaron por propiedades contiguas.
• La puerta principal estaba cerrada, contradiciendo el informe policial que afirmaba que estaba abierta.
• El empleado de la florería, Antonio Morales Noris, fue detenido ilegalmente y obligado a firmar hojas en blanco y declaraciones falsas bajo coacción.
«No solo resulta inverosímil sino arbitraria la actuación del personal de la Policía Estatal Investigadora… simular actuaciones e introducir elementos de hecho que no se corresponden con la realidad constituye una afectación grave», señala la resolución.
Videos contradicen la versión de la víctima
La Magistrada también exhibió inconsistencias graves en la declaración de la víctima, Eloy Soto Payán. Mientras que este aseguró que Ramírez Gutiérrez le apuntó al rostro y le disparó a distancia, los videos desahogados en audiencia muestran una realidad distinta:
1. El imputado se acercó a la víctima con un arma, pero nunca le apuntó.
2. El intento de agresión fue un golpe con la empuñadura de la pistola (cachazo).
3. El arma se disparó accidentalmente hacia un costado durante un forcejeo.
Debido a esto, el Tribunal determinó que no existe evidencia de que el imputado tuviera la intención de privar de la vida a Soto Payán, desestimando la figura de homicidio en grado de tentativa.
Consecuencias para la Fiscalía
La resolución representa un duro golpe a la credibilidad del Ministerio Público y de los agentes captores. La Sala Penal confirmó la nulidad absoluta de:
• El Informe Policial Homologado (IPH).
• Muestras de balística, pruebas de rodizonato de sodio (Harrison) y peritajes químicos.
• Aseguramientos de vehículos y del arma de fuego.
Al ser pruebas obtenidas mediante la violación de derechos fundamentales (inviolabilidad del domicilio y libertad personal), carecen de valor legal bajo la doctrina del «fruto del árbol ponzoñoso».
Libertad inmediata
Ante la falta de pruebas lícitas que sustenten la acusación, la Magistrada ordenó dejar sin efecto la prisión preventiva u otras medidas cautelares, dictando el auto de no vinculación a proceso en favor de Fernando Ramírez Gutiérrez.