Un Tribunal Federal revocó el «no ejercicio de la acción penal» dictado en 2023; la audiencia de control judicial se realizará hoy mismo para desahogar pruebas de WhatsApp y testimonios.
Chihuahua, Chih. — En un revés judicial para la defensa de los imputados, el Juzgado de Primera Instancia del Sistema Penal Acusatorio del Distrito Judicial Morelos ordenó la reapertura inmediata de la investigación contenida en el cuadernillo penal 2475/2021, relacionada con el delito de extorsión.
Esta decisión obedece al cumplimiento de un amparo otorgado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, el cual invalidó la resolución previa que había cerrado el caso.
Revocan «carpetazo» al caso
El fallo federal (recurso de revisión 2055/2024) dejó sin efectos la determinación del 14 de abril de 2023, fecha en la que se había decretado el no ejercicio de la acción penal.
Con esta nueva orden, el Ministerio Público está obligado a retomar las indagatorias y desahogar pruebas que fueron consideradas fundamentales por la justicia federal, entre las que destacan:
• Evidencia tecnológica: Capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp que acreditarían la asociación delictuosa.
• Testimonios clave: Declaraciones de familiares de la víctima.
El objetivo es establecer la presunta vinculación entre Carlos Emanuel A., alias «El Meño», y Maclovio M. Ch. en los hechos delictivos denunciados.
Citan a audiencia hoy mismo
En cumplimiento al artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el juez Miguel Alejandro Balderrama Aguilar convocó a las partes a una audiencia de control judicial programada para este martes 17 de febrero de 2026 a las 13:30 horas.
La diligencia tendrá lugar en las Salas de Justicia de Control (barrio de San Pedro), donde deberán comparecer tanto los imputados como sus defensas y la asesoría jurídica de la víctima. El juez advirtió que la inasistencia injustificada de los abogados defensores derivará en multas y en la designación inmediata de defensores públicos para evitar dilaciones.
Este caso forma parte del juicio de amparo 1053/2023-III-1, promovido por la víctima —cuya identidad se mantiene reservada por seguridad ante amenazas recibidas—.
El litigio logró que la justicia federal ordenara una revisión profunda a las omisiones de la autoridad local en la investigación de estos delitos, los cuales, según el código penal vigente, podrían alcanzar penas de 15 a 40 años de prisión.
La resolución subraya que el Ministerio Público mantiene plenas facultades para recabar cualquier dato de prueba adicional que permita esclarecer los hechos y, en su caso, solicitar la vinculación a proceso de los señalados.