
Chihuahua a 9 de abril.- El pasado 13 de julio de 2023 la Jueza del Tribunal de Enjuiciamiento Silvia Padilla Chávez absolvió a un agresor sexual bajo el argumento de que un error cometido por el propio tribunal al transcribir el auto de apertura a juicio era un error atribuible a ministerio público y la asesoría jurídica, en lo que se hizo evidente la falta de pericia que debe tener como juzgadora, agrediendo verbalmente a la mesa de trabajo de la fiscalía y a la asesoría jurídica, señalando que era responsabilidad de dichos intervinientes que ella absolviera a un violador, no conforme con ello extralimitando sus funciones fue a casa de la niña víctima y de manera personal le notificó a la niña la sentencia.

En el expediente legal se omitió especificar que la menor había sido penetrada vía anal y la jueza correspondiente evadió sanear el expediente. Bajo la causa penal 1950/2020 por el delito de violación agravada en perjuicio de una menor de edad con iniciales Y. A. A. T., contra el presunto responsable identificado como Ubaldo D. M., proceso a cargo de la jueza Sylvia Padilla, misma que aceptó que el caso tenía meses traspapelado, esto en medio de una audiencia que se solicitó por parte de la defensa de la niña, al cumplirse dos años el proceso en el Tribunal sin citarse a juicio.
A pesar de que en el inicio de la audiencia efectuada en julio del año pasado, el ministerio público solicitó se hiciera un saneamiento del auto de apertura a juicio oral, toda vez que se tiene amplio conocimiento entre las partes involucradas que en la hoja de transcripción no se incluyó la frase, “para luego introducirse el pene en el ano”, tal y como se estableció en la acusación formulada y sólo se quedó escrita la descripción de tocamientos en su cuerpo. En ese sentido la Jueza consideró que no se trataba de un error formal y en consecuencia Ubaldo D. M., fue liberado sin cargos de violación el pasado 18 de julio de 2023.
Por esta situación una niña hoy de 11 años de edad padeció de un inconsistente proceso penal, pues a sus 7 años fue ultrajada por un sujeto que fue puesto en libertad por el error que el Poder Judicial al hacer una transcripción errónea de la audiencia en la etapa intermedia.
Fuentes internas dieron a conocer que esta jueza, Sylvia Padilla aceptó en varias ocasiones que se tienen pruebas suficientes de la violación a la menor, con el testimonio de la niña y del médico legista, sin embargo la juzgadora aseguró, «no se puede condenar al culpable por el citado error» y procedió a emitir una sentencia de fácil lectura, en la que asegura que la falta de justicia se da por culpa de los abogados defensores, recurso que además, excede de las facultades de la Jueza.
A continuación la declaración literal de la jueza en la audiencia donde se escuza y deja libre al inculpado:

“Con todo eso que me dijeron, decidí que estuvo mal lo que te hicieron porque me di cuenta que lastimaron tu cuerpo y eso no es correcto, ya que todos los niños deben ser respetados, por ello nunca nadie debe agredirte, molestarte, o hacerte sentir mal, menos lastimar tu cuerpo, pues eso es un delito. Quiero que sepas que todas las autoridades tenemos la obligación de cuidar y vigilar de los niños y niñas para que se respeten sus derechos, es por eso que después de escucharte a ti y a todas las personas que declararon, decidí que Ubaldo quedara libre, pero no porque no te crea lo que viniste a contarnos, sino porque los abogados que vinieron a defenderte se equivocaron y dijeron que Ubaldo sólo te tocó, y como tú, tu familia, la psicóloga y la doctora, me dijeron que lastimó tu cuerpo y no sólo te tocó, como juez tengo la obligación de decidir sobre lo que ellos me dicen primero y ellos nunca pusieron que fue una violación, sino me dijeron que fueron sólo tocamientos, pero eso no es culpa tuya, esos errores no deberían pasar pues afectan a niñas como tú que necesitan que todas las autoridades seamos cuidadosas a la hora de defender sus intereses, por eso es que debo de dejar libre al inculpado, pero no porque no crea que él te hizo daño, sino porque los abogados que te representaron se equivocaron de decirme lo que realmente sucedió desde el principio”.
Debido a lo anterior, los abogados de la menor presentaron una apelación que fue resuelta hace unos días por el magistrado de la primera sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Jorge Abraham Ramírez Alvídrez, en la que se exhibió que Padilla ejerció una incorrecta y deficiente interpretación de la norma procesal, privilegiando la versión mal escrita de los hechos, con lo que se violaron los derechos de la víctima para garantizar certeza jurídica de los hechos.
Estaremos atentos a la conclusión de este caso y sobre la responsabilidad implícita de la jueza según el proceso que se siga por el órgano interno de control del poder judicial, ya que según se expone por abogados, legistas y personal adscrito al poder judicial la juez en mención ingresó como jueza cuando Lucha Castro, despachaba en el Consejo de la Judicatura del poder judicial y en su haber hay ya antecedentes de emitir sentencias como la anterior.