
Tras 10 horas de audiencia los abogados de la defensa de César Duarte Jáquez ante la juez Delia Valentina Meléndez Olivas presentaron argumentos para que la juzgadora analice y determine la procedencia o no de resolver el sobreseimiento del caso.
En resumen los abogados expusieron seis causales por las que consideran se debe dar dicho sobreseimiento al caso de César Duarte las cuales son las siguientes:
- En primer término, No era un caso penal*. Los hechos atribuidos, debieron iniciarse por la vía administrativa y no por la vía penal, tal y como ya se resolvió en similar situación a Rosario Robles por un Tribunal Colegiado Federal e incluso, a nivel local, el Tribunal de Justicia Administrativa inhabilitó por tres meses a Juan Pedro Santarrosa, exdirector del Instituto Chihuahuense del Deporte de Javier Corral por desvío de recursos, lo que demuestra que estos asuntos son administrativos y no penales.
- En este momento ya prescribieron los delitos de Peculado y Asociación Delictuosa.
- No se cumplió el requisito de procedibilidad, consistente en que el H. Congreso del Estado debió ordenarle a la Auditoría Superior del Estado, iniciara procedimiento penal; así lo establecen la Ley Orgánica del poder Legislativo y la ley de Auditoría Superior del Estado, vigentes en la fecha de los hechos.
- Constitucionalmente la aprobación de las cuentas públicas por el H. Congreso del Estado no pueden ser controvertidas por el Poder Ejecutivo a través de la FGE o la Función Pública, así lo indica la Constitución Política del Estado de Chihuahua: ARTÍCULO 75:El Ejecutivo no podrá hacer observaciones a las resoluciones del Congreso, cuando hayan sido dictadas en ejercicio de las atribuciones que a este confiere el artículo 64 en sus fracciones VII, VIII, IX, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXVII y XLIII ARTICULO 64. Son facultades del Congreso:
VII. Revisar y fiscalizar, en los términos de la ley de la materia y por conducto de la Auditoría Superior del Estado y de la Comisión de Fiscalización, las cuentas públicas anuales y los informes financieros trimestrales del Estado y de los municipios; así como los estados financieros de cualquier persona física o moral y, en general, de todo ente que reciba, maneje, recaude o administre recursos públicos, independientemente de su denominación.
Si del examen de las cuentas públicas que realice la Auditoría Superior del Estado aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.
Las cuentas públicas fueron aprobadas por el H. Congreso del Estado y publicadas mediante decreto sin responsabilidad patrimonial.
5. La FGE general no tiene competencia para procesar a funcionarios y ex funcionarios, está es competencia de la Fiscalía anticorrupción, la cual es constitucionalmente autónoma
6. Adicionalmente se expusieron violaciones al debido proceso y el efecto corruptor por parte de los tres niveles del gobierno anterior.
Por todo lo anterior la mesa de la defensa solicitó el sobreseimiento total de la causa penal, lo cual tendrá efectos de sentencia absolutoria, además de que pondría fin al procedimiento en relación con el imputado, en cuyo favor se dicta, e inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho, además de que hace cesar todas las medidas cautelares que se hubieran dictado.
Se estima que pasadas las 12 de la noche la Juez decretará luego de un receso de 4 horas la resolución a la petición de la defensa.